ADMINISTRACIÓN DE HABERES / SUPERVIVENCIA
Los asociados que perciben sus haberes en SMSV (Poderdantes) deberán presentar el Certificado de Supervivencia en cualquiera de los puntos de atención de SMSV en las fechas requeridas.
Importante!
En ningún caso, un Asociado Poderdante de SMSV deberá presentar el Certificado de Supervivencia ante el I.A.F.P.R.P.M.
Condiciones para Certificar el Formulario para Residentes en el País o Residentes en el Exterior de visita en el País. El formulario de supervivencia deberá estar certificado mediante alguna de las siguientes modalidades:
Autoridad Certificante: Agregados Militares, Consulado Argentino en el exterior, notario público (con apostilla de Convenio de LA HAYA o Legalización por Cancillería) o funcionarios de SMSV siempre que lo presente el titular.
Las certificaciones por notario extranjero deberán contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L’Apostille – Convención de la Haya de Octubre de 1961).
Si los sellos o impresión digital son borrosos o ilegibles, solicite a la autoridad certificante que los estampe nuevamente en el reverso. Presentación no presencial.
Para su mayor comodidad, SMSV ha creado una Filial Virtual con el máximo nivel de seguridad que le permitirá realizar consultas y operaciones sin dejar su casa.
1901 – 125° Aniversario de la Sociedad Militar “Seguro de Vida” – 2026
Sociedad Militar “Seguro de Vida” – Institución Mutualista – Domicilio Legal Casa Central Av. Córdoba 1674 – CABA. CUIT: 30-52751673-7 Conf. Ley 20.321. Ley 11.723 – Ley 22.362. Resol. 789/98. Mercosur 45/06 – Sociedad Militar Seguro de Vida – ALyC / AN Propio – Reg. Nro. 258 de CNV – Miembros de MERVAL – 2017 SMSV – Buenos Aires – Argentina.
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