ADMINISTRACIÓN DE HABERES
Cobre antes su Haber de Retiro y/o Pensión en SMSV!
¡Importante!
El fallecimiento de los Asociados y el cobro de sus Haberes: es indispensable advertir a los familiares de los asociados poderdantes que perciben sus haberes por intermedio de la Institución que el fallecimiento de los beneficiarios debe ser informado inmediatamente a la Sociedad Militar (0810-222-7678), absteniéndose de percibir haberes que hayan sido liquidados con posterioridad al deceso, ya que la autorización para percibirlos caduca con el fallecimiento del beneficiario y de hacerlo se abren las puertas a riesgos civiles y penales de compleja resolución.- Asimismo, la comunicación oportuna activará los otros servicios especialmente previstos para atender el fallecimiento de los asociados, tales como el Servicio Integral de Sepelio y el pago de los Subsidios por Fallecimiento que correspondan.
Sociedad Militar “Seguro de Vida” tiene certificado su sistema de gestión de la calidad por IRAM según Norma IRAM-ISO 9001:2015 con número de registro RI–9000-9045, para el proceso de la Administración de haberes de Asociados beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) para el pago de retiros y pensiones militares.
1901 – 125° Aniversario de la Sociedad Militar “Seguro de Vida” – 2026
Sociedad Militar “Seguro de Vida” – Institución Mutualista – Domicilio Legal Casa Central Av. Córdoba 1674 – CABA. CUIT: 30-52751673-7 Conf. Ley 20.321. Ley 11.723 – Ley 22.362. Resol. 789/98. Mercosur 45/06 – Sociedad Militar Seguro de Vida – ALyC / AN Propio – Reg. Nro. 258 de CNV – Miembros de MERVAL – 2017 SMSV – Buenos Aires – Argentina.
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