Servicio de Sepelio y Cremación
Beneficio exclusivo para Asociados y Usuarios por convenio que abonen cuota social entera y sus familiares adheridos.
El Servicio integral de Sepelio y Cremación se brindará sin costo a todos los asociados y usuarios por convenio por el solo hecho de abonar Cuota Social que hayan ingresado antes del 01-09-2021. A partir de esta fecha todo socio o usuario por convenio que ingrese, que abone cuota social y sea menor de 70 años contará con este servicio. Todo mayor de 70 y menor de 81 años ingresado luego de esa fecha, podrá contratar el mismo abonando el arancel correspondiente y cuenta con ambos servicios.
También podrán contratar con costo adicional:
- El servicio de Sepelio: los familiares de los asociados hasta el 3° grado de parentesco y menores de 81 años.
- El servicio de Cremación: todos los familiares hasta 3° grado de parentesco menores a 71 años.
La adhesión de un familiar deberá tramitarla el asociado titular a través de los diferentes canales de atención que pone a disposición la Sociedad Militar –Seguro de Vida -.
Carencia del Servicio de Sepelio y Cremación:
- Nuevos asociados y/o familiares que contraten el Servicio Adicional de Sepelio: tres meses de producida el alta.
- Familiares de asociados que ya estaban incluidos en el servicio de Sepelio: el servicio de Cremación entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su contratación.
Estos servicios solo serán exigibles si el fallecimiento ocurre una vez concluido los períodos de carencia indicados.
Excepciones: Cuando por cualquier circunstancia atribuible a la Institución el servicio resultare de imposible cumplimiento y los gastos fueren afrontados por el grupo familiar o allegados al asegurado fallecido, quien se haga cargo de solventar los costos del sepelio tendrá derecho a percibir un reintegro por los gastos efectivamente incurridos, cumpliendo las formalidades establecidas y por hasta una suma máxima.
Para hacer uso de este servicio prestacional, es condición imprescindible que un allegado al fallecido se comunique el mismo día del fallecimiento y antes de contratar servicio alguno, con el Centro de Coordinación al 0800-999-7373 (las 24 horas).
Características Sepelio
El servicio se presta exclusivamente a través de una red de cocherías especialmente seleccionadas. Prestación básica.
- Ataúd bóveda especial de madera; colores caoba o nogal con blondas volcables, en medida estándar o extraordinaria. Mortaja de Tafetina. Placa de identificación grabada
- Traslado desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de velatorio y desde éste al lugar de inhumación (máximo 30 Km.).
- Sala velatoria o capilla ardiente en domicilio, a elección de los deudos, con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas, a gas -cirios naturales en caso de falta de suministro eléctrico-, atriles para coronas y palmas en cantidad suficiente.
- Atención y control del servicio por personal uniformado.
- Tratándose de personal Militar, de las Fuerzas de Seguridad o Policiales, a pedido de los deudos se podrá incluir Pabellón Nacional sobre el ataúd durante todo el ceremonial hasta la inhumación.
- Coche fúnebre, coche portacoronas y dos autos de acompañamiento.
- Trámites de Registro Civil y Municipales; una copia legalizada del acta de defunción, incluyendo los instrumentos legales de inhumación y cualquier otra tramitación judicial que correspondiera. Trámites de inhumación en cementerios.
Las contrataciones adicionales a la prestación, las tasas y/o impuestos municipales y/o por derechos de inhumación y/o arrendamiento de nicho o sepultura, certificado médico de fallecimiento en caso que corresponda, estarán a cargo exclusivo de los deudos.
Información adicional a la presente puede solicitarse llamando de Lunes a Viernes de 07:30 a 14:30 al 0810-222-7678
Aranceles adicionales Sepelio
Características de opcional Cremación
CONDICIONES GENERALES
1. Los servicios de Sepelio y Adicional de Cremación se brindan exclusivamente en el territorio de la República Argentina (prestadora designada “SMSV Compañía Argentina de Seguros S.A.”).
2. Solo podrán adherir a este adicional los Asociados que cuenten con el Servicio de Sepelio (conf. Punto 4.8. del Reglamento del Servicio de Sepelio), incluyendo a aquellos Asociados que abonan un adicional por el mismo y los adicionales que el Asociado hubiera adherido al Servicio de Sepelio.
3. LIMITACION: Solo podrán incorporarse al Servicio Adicional de Cremación los Asociados menores de 70 años de edad que cuenten con el Servicio de Sepelio de la Institución, salvo lo dispuesto transitoriamente en condiciones particulares.
4. La baja del Servicio Adicional de Cremación del Asociado, por fallecimiento, producirá la baja automática de ese servicio para todos sus Adicionales.
5. La baja del Servicio de Sepelio del Asociado titular producirá la baja automática de todos sus adicionales en los Servicios de Sepelio y de Cremación.
6. Solo podrán incorporarse como adicionales al Servicio de Sepelio y Adicional de Cremación, los familiares del Asociado hasta el tercer grado de parentesco.
7. La solicitud de adhesión al Servicio Adicional de Cremación incluye la simultánea solicitud de adhesión al Servicio de Sepelio, tanto para el Asociado Titular como para los adicionales, autorizando así el cobro de los aranceles que correspondan por cada servicio a través de los canales habituales.
8. Tratándose de un Servicio Adicional al de Sepelio, es condición para la prestación del Servicio Adicional de Cremación, que el beneficiario tenga vigente el derecho a recibir el Servicio de Sepelio.
9. Cuando los prestadores de “SMSV Compañía Argentina de Seguros S.A.¨, no puedan brindar el servicio por causas no imputables al solicitante se reintegrará al titular de la factura de cremación, el importe correspondiente hasta la concurrencia con la suma establecida por el Directorio de Sociedad Militar Seguro de Vida – Institución Mutualista como sustitutiva del Servicio.
10. VIGENCIA: La contratación de este Servicio Adicional de Cremación entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su contratación y solo será exigible si el fallecimiento ocurre una vez concluido el período de carencia del Servicio de Sepelio, en caso de corresponder.
Aranceles adicionales Cremación
Servicio Adicional de Cremación
Una decisión hoy, pensando en sus afectos
SMSV le acerca el Servicio Adicional de Cremación, para poder hoy tomar una decisión pensando en sus afectos el día de mañana.
El personal de la Armada que tenga contratada cobertura Ex-DIBA, tiene incorporado este servicio de cremación en forma gratuita.